La Comisión de Ética tendrá jurisdicción sobre todo lo concerniente a la reglamentación de la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes y su cumplimiento con la normativa ética y legal que rige a la Cámara de Representantes en particular y al servicio público en general; así como jurisdicción exclusiva para tomar conocimiento, investigar, tramitar bajo el debido proceso, informar a la Cámara de Representantes de sus hallazgos y conclusiones, y recomendar acciones a tomarse en cualquier caso en que la conducta de un miembro, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara de Representantes pudiere incurrir en violación de ley o infracción del Código de Ética de la Cámara de Representantes. Esta Comisión no intervendrá, ni emitirá opiniones treinta (30) días antes de una elección general.
Esta Comisión no tendrá miembros ex oficio.
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