La OATRH avala medida para que miembros de uniones sean elegibles al teletrabajo

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) favoreció hoy una medida que busca enmendar la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico (Ley 36-2020) con el fin de incluir a los servidores públicos que son oficiales u organizadores de uniones obreras.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1540, de la autoría del presidente cameral Rafael “Tatito” Hernández Montañez y el presidente de la comisión, Domingo Torres García. La pieza legislativa tiene el propósito de aclarar la definición de los empleados que pueden beneficiarse del teletrabajo.

“La OATRH considera que si un oficial o representante de una unión interesa, voluntariamente, solicitar participar del programa de teletrabajo de su agencia y el puesto que ocupa se determina como elegible para teletrabajar, su rol como representante de una unión no debe ser impedimento para que se le evalúe como posible teletrabajador”, expresó la agencia en una ponencia firmada por el director interino, Gustavo Cartagena.

“Ello siempre y cuando las funciones de su puesto provean para tal escenario y a tenor con las necesidades de las entidades públicas”, abundó.

La agencia presentó unas recomendaciones para enmendar el lenguaje de la propuesta legislativa y mejorar su alcance. Además, hizo alusión al “Reglamento (modelo) para la implementación del programa de teletrabajo o trabajo a distancia en los organismos públicos, conforme a la Ley 36-2020, según enmendada”, el cual establece los puestos que cualifican para esta modalidad.

Según el Artículo IX del Reglamento, cada entidad gubernamental debía emitir una comunicación oficial en la cual desglosarían los puestos que, luego de una evaluación a tenor con los parámetros de la Ley 36, se hubiesen determinado como elegibles para teletrabajar.

En ese contexto, de modificarse la limitación vigente, la OATRH explicó que la agencia concernida debe evaluar los casos en los que pueda aplicar esta concesión y determinar si los puestos que ocupan y las funciones asignadas a estos empleados cualifican para teletrabajo en el caso de oficiales o representantes de una unión.

“De oportunamente proceder a evaluar una solicitud para teletrabajar, en los casos que el puesto y funciones sean elegibles, la petición no debe ser rechazada por el solo hecho de que el empleado es un oficial o representantes de la unión”, afirmó la agencia.

A preguntas de Torres García, el portavoz de la OATRH, el licenciado Marcos Andrade, dijo desconocer si existen querellas de empleados a los cuales se les ha rechazado la elegibilidad al programa de teletrabajo por pertenecer a uniones.

Por tal razón, deberá entregar una certificación a la comisión cameral sobre la existencia o no de este tipo de querellas.

“¿Entiende usted que hoy la Ley 36-2020 cumple su propósito de promover el trabajo a distancia en el gobierno de Puerto Rico?”, preguntó Torres García.

“Los reglamentos promulgados de la OATRH van dirigidos a su implementación y cada agencia entonces tiene que tomarlos en consideración para poder implementarlos, y que no se vean afectados los trabajos. Pero sí, entendemos que sí”, respondió Andrade.

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